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Retenciones de impuestos a Ingenieros
Hola, buenos días
Hemos contratado un ingeniero (persona física) para remodelar la oficina, el nos ha emitido una factura con valor fiscal, pero nosotros somos persona jurídica. Mi pregunta es:
¿ Debo retener ISR e ITBIS? y si es así ¿ Que % del ITBIS debemos retener?
Gracias anticipadas.
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 4 años
Buenos días Natalia. Gracias por escribirnos.
Sí, debe realizarle la retención del 10% de ISR, por considerarse un servicio profesional, y el 100% del ITBIS facturado.
Importante:
•Esta retención también se debe aplicar en la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de proveedores informales, según lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.
•Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o servicios.
•El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también debe realizar retención en la adquisición de bienes o servicios gravados con este impuesto.
Base legal: Ley 11-92. Art. 309 y Reglamento 293-11, artículo 25.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Natalia.
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Natalia Gadol
11 Mensajes
hace 4 años
Pero el ingeniero me entrego una factura con NCF de valor fiscal, ¿aun así debo retener el 10% de ISR y 100% del ITBIS?
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