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martes, 4 de octubre de 2022

Cerrado

Retencion Proveedor informal

Buenas,

Siendo yo persona juridica que retención debo realizarle a un proveedor informal por servicios de decoración con globos?

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Solución oficial

Buenas tardes, María. Gracias por contactarnos. 

 

En atención al caso que nos plantea, le informamos que, los pagos realizados a personas físicas por servicios generales no efectuado en relación de dependencia, se les aplicará las siguientes retenciones:  

 

ISR: En este escenario, al prestar un servicio, la retención siempre será de un 10% del ISR si el servicio es profesional y un 2% si el mismo es técnico con carácter de pago a cuenta o definitivo según aplique, en virtud de lo establecido en el Literal b) del artículo 309 del Código Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley Núm. 253-12.   

 

ITBIS: Cuando se trate de proveedores informales y contribuyentes acogidos al RST, se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS generado, conforme lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II y el Reglamento 265-19 Art. 9, párrafo II respectivamente. 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.  

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y) 

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.