domingo, 22 de octubre de 2023 18:05

Cerrado

RETENCION DEL ESTADO

SOY UNA EMPRESA Y LE VENDO AL ESTADO. QUIERO SABER QUE RETENCION EL ESTADO DEBE DE HACERME Y EN QUE FORMULARIOS DEBO DE DECLARAR.

Solución oficial

Buenos días, Wilkins. Gracias por contactarnos.

 

El Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos deben retener un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando realicen pagos a sus proveedores (Personas Físicas o Jurídicas) por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia.

 

Consideración Importante:

·         El Sector Agropecuario se encuentra exento de esta retención conforme las disposiciones establecidas en la Norma General 01-08 prorrogada para el año 2023 por la Norma General 01-23.

·         Cuando el pago sea por concepto de comisiones, la retención del 5% se aplicará al monto de la comisión.

·         Cuando el pago sea por concepto de proyecto de construcción a todo costo a contratistas e ingenieros, deberá retener el 5% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre la base presunta del 20% del valor bruto pagado, siempre y cuando el pago incluya honorarios y materiales, sin embargo, cuando el pago sea únicamente por el concepto de honorarios por administración de obras u otro concepto, la retención será del 5% sobre el monto total pagado.

·         En caso de pagos por venta de combustible, la retención del 5% se realizará sobre el margen bruto de comercialización regulado por las resoluciones correspondientes emitidas por el Ministerio de Industria y Comercio.

·         Cuando las entidades estatales y sus dependencias realicen pagos al exterior por concepto de servicios, deben realizar la retención del 27%.

·         Quedan eximidos de esta retención, todos los proveedores del estado cuya facturación sea 100% electrónica.

 

En cuanto a la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los servicios indicados en el siguiente enlace: http://ms.spr.ly/612129ILXu

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 309, literal e modificado por la Ley 253-12, Art.10; Reglamento 139-98, Art. 68 bis; Norma General 01-2008, modificada por la Norma General 01-23.

 

Debe reportar la misma mediante el Formato 623 y su declaración jurada anual de renta (IR-2). Desde la entrada en vigencia de la Norma 07-18 y los nuevos formatos, adicional a remitir las retenciones en el Formato 623, debe informar las mismas mensualmente a través del Formato 607.

 

Los principales formatos de envío de datos disponibles para los contribuyentes registrar las informaciones requeridas por la DGII son los indicados en el siguiente enlace:

http://ms.spr.ly/612139ILXR

 

En el IR-2: El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un impuesto anual que se aplica a toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por las Personas Jurídicas o Sociedades, en un período fiscal determinado.

Le exhortamos a consultar el Instructivo de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta Persona Jurídica (IR-2), ingresando al siguiente enlace:

http://ms.spr.ly/612149ILXr

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

Buenos días, Wilkins. Gracias por contactarnos.

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.