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Retencion del 30% empresa Juridica por servicios de gestiones aduanales
Buenos dias, si una empresa presta servicio de gestiones aduanales tanto para importaciones como exportaciones. ¿Se debe retener el 30% del ITBIS? Lo pregunto ya que no es un servicio profesional como de Contadores, Abogados o Ingenieros.
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
16K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Miguel. Gracias por contactarnos.
Le informamos que los pagos realizados por concepto de servicios de Gestión Aduanal, no se encuentran sujetos a la retención del 30% correspondiente al Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) debido a que, dicho servicio no se enmarca dentro de los indicados en el Artículo 2 de la Norma 02-05.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61210jRd2k)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61211jRd2Z.
Es un placer servirle.
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Anderson Chicon
10 Mensajes
hace 1 año
Saludos, según establece la Norma 02-05 como bien usted indica se debe retener 30% del ITBIS en servicios profesionales aunque estos no estén expresamente mencionados en la norma porque dice "Sin la enunciación sea limitativa".
Bien entonces faltaría ver si la DGII considera ese servicio como uno profesional.
Esta consulta parecería que la administración tributaria así los considera como servicios profesionales. Consulta. y en esta otra consulta.
Ahora bien esa consulta era de persona física y la pregunta no era si el servicio es profesional lo mejor es esperar respuesta oficial en ambos casos hacen referencia a que este servicio es uno profesional.
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