8 Mensajes
RETENCION DE ITBIS PERSONA FISICA
Yo como persona jurídica recibí una venta de unos equipos telefónicos de una persona física registrada. Según el párrafo II del art. 25 del decreto 293-11. dice que cuando recibo una transferencia de un bien de una persona física yo le debo retener el itbis.
Según ese párrafo estoy en lo correcto, le debo realizar la retención por la venta de esos bienes, cuando el vendedor me emitió una factura con crédito fiscal y el paga sus impuestos?
Por favor aclarar este tema de retención del itbis.


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.8K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Isa. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ITBIS de la siguiente manera:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
26.3K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Isa. ¡Gracias por contactarnos!
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
Es un placer servirle.
0
0