miércoles, 12 de agosto de 2026

Retencion de ITBIS instituciones del Estado

Saludos. 

Trabajo en una institución del Estado (escuela publica) quisiera saber si nosotros como institución estamos obligados a retener ITBIS por la compra de bienes y servicios a suplidores que sean personas jurídicas. 

Tengo claro que a las personas físicas siempre debemos retener el 100% del ITBIS, pero no me queda claro como se procede con las personas jurídicas, favor aclarar. 

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenas tardes, Yineida. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, el Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.

‎CA347 ¿Cuándo aplica retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre Personas Jurídicas? | Comunidad de Ayuda de la Dirección General de Impuestos Internos.

 

 Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.