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jueves, 30 de mayo de 2019 18:39

Cerrado

Retencion de ITBIS e ISR

Ejemplo: Un proveedor informal o persona física que le brinde servicios de iguala a una empresa jurídica la cual le paga $15,000.00 serian estos los cálculos correctos a retener:

ITBIS: 15,000.00 *18%= 2,700.00 (ITBIS AL 100% POR SER INFORMAL)
ISR: 15,000.00 *10%= 1,500.00 (HONORARIOS PROFESIONALES,

En conclusión el monto a pagar seria $15,000.00 - 2,700.00 -1,500.00= $10,800.00 

Pero en dado caso de brindarles este servicio a una persona física serian estos los cálculos ( o no por la persona fisica no ser agente de retencion, que le correspondería a esta retenerle?).

Solución oficial

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hace 6 años

Buenos días, con relación a su inquietud le recomendamos que consulte con el área de Fiscalización Interna de su Administración Local, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento de las transacciones contables de esta Dirección General.

Importante: Para conocer a cuál administración local pertenece, puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 6 años

Buenas tardes,

El total a pagar serian 13,500. ya que los 15mil serian la base para el calculo. la factura seria por 17,700 incluyendo el itbis, al retener 2,700 de itbis(100%)+1,500 iISR(10%) el resultado o neto a pagar serian 13,500.00

Saludos,

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hace 6 años

OSEA QUE LOS 2,700 NO SE DESCUENTAN AL PAGO, SOLO ES EL 10% POR HONORARIOS? 
GRACIAS!!!

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Bueno en cierta forma se lo estarias descontando por que mas itebis serian 17,700 que tendrias que pagarle, pero como hay que retenerle el itebis vuelve a los 15,000.00 y a estos a su vez se le descuentas el 10%, dando el monte que menciono el colega.

Con respecto a su otra pregunta las personas fisicas al no ser consideradas agentes de retencion no estan en la necesidad de realizar estas retenciones antes mencionadas.
No es que no se descuentan al pago, sino que los 15 mil solo son la base y sobre la base se calcula el itbis que al final de cuentas se calcula para transparentarlo, porque luego se hace cero al descontarlo(para fines de pago al suplidor, pero debes declararlo  y pagarlo en el IT1), y sobre la base se realiza la retencion de ISR.

Saludos,

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GRACIAS NUEVAMENTE A AMBOS!

hace 6 años

Buenas tardes, debes definir si el servicio de la iguala es Profesional o Técnico.

Si es profesional su retención sería el 10% ISR y 100% ITBIS
Si es un técnico  su retención sería el   2% ISR y 100% ITBIS.

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hace 6 años

Es profesional que lleva una iguala pero no está Registrado como persona física si no que es un proveedor informal , y porque se le retiene itbis, si se dice que quien paga el itbis es el consumidor final y en este caso es la empresa (entonces porque se le calcula retención a quien presta el servicio ).