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RETENCION DE ISR PERSONAS FISICAS CON NCF ELECTRINICO
Buenos días,
Trabajo en una institución pública y actualmente estoy tramitando un pago por honorarios profesionales a un notario que emite comprobantes fiscales electrónicos.
Al momento de realizar el pago, se aplicó la retención correspondiente del 10 % de ISR y la retención del 100 % del ITBIS. Sin embargo, al remitir el expediente a la Contraloría, este fue objetado bajo el argumento de que no procede la retención del ISR, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley núm. 32-23.
Ante esta observación, solicito confirmar si dicha interpretación es correcta, ya que el referido artículo hace mención expresa únicamente a la retención del 5 % del ISR en los pagos realizados a empresas acogidas al sistema de comprobantes fiscales electrónicos, sin referirse de manera explícita a la retención del 10% del ISR.
Agradecería su orientación al respecto.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 30 días
Buenos días, Pedro. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, las entidades estatales solo retienen un 5% de ISR en todos los pagos que realicen, a exención de los proveedores que emitan comprobantes electrónicos, a estos no se le retendrá ISR.
CA70 ¿Qué tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) deben retener las entidades del Estado y sus dependencias sobre los pagos que realizan? | Comunidad de Ayuda de la Dirección General de Impuestos Internos
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