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miércoles, 1 de octubre de 2025

Cerrado

Retencion 30% del Itbis

Buenas tardes,

Un servicio de contratación para misa en una Catedral, que incluye el alquiler de coro de la catedral, mas los servicios de flores y gestión le debe retener el 30 por ciento del ITBIS?.

Saludos.

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Oficial

Buenas tardes, Jesus. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que los servicios de logística, coordinación, gestión y alquiler de bienes muebles, se consideran profesionales y, por lo tanto, conllevarían retención del 30% del ITBIS facturado. Por otro lado, los servicios musicales se encuentran exentos del ITBIS. En tal sentido, el tratamiento que se dará a este caso dependerá de cuál sea el servicio principal brindado por quien le factura, ya que los servicios que se prestaren de manera adicional, se considererán prestaciones accesorias y deberán recibir el mismo tratamiento del servicio principal.


Nota: Si los servicios son prestados a una Institución Sin Fines de Lucro y la misma solicita la certificación de exención de ITBIS correspondiente a estos servicios, los servicios gravados podrán facturarse exentos y, por consiguiente, no corresponderá realizar retención de ITBIS.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)