martes, 14 de mayo de 2019

Cerrado

Retencion 27% por Pagos al Exterior

Saludos, debo pagar a una persona del exterior RD 100,000.00 de honorarios por servicios, la pregunta es: 
Debo retenerle el 27% del total o debe ser en base a una renta presunta?
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Solución oficial

hace 7 años

Buenas tardes Paulino, a los pagos realizados al exterior por concepto de prestación de servicios la tasa del 27% ISR que debes retener es en base al total.


¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 7 años

La base del 10% de renta presunta, aplica a las empresas cuyas actividad económica describe la norma 15-2007

Ver link, como tema relacionado a tú inquietud
https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/empresas-intermediarias-locales-que-realizan-pagos-de-fletes-internacionales-pagos-al-exterior-sustentar-retener-y-base-legal


hace 7 años

La Norma General 15-2007 es de aplicación a todas las empresas, cuya actividad económica se fundamenta en las operaciones de Transportación Internacional de Cargas y contribuyentes que utilizan sus servicios. Es decir:

a) Empresas Extranjeras de Transporte establecidas en el país. 
b) Empresas Locales que representan Empresas Extranjeras de Transporte. 
c) Empresas de Consolidación de Cargas. 
d) Contribuyentes que realizan pagos a empresas citadas en los literales a, b, c.