jueves, 2 de mayo de 2019

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Empresas Intermediarias Locales que Realizan Pagos de Fletes Internacionales / Pagos al Exterior (Sustentar, Retener y Base Legal)

IDEA: Empresas Intermediarias Locales, que Realizan Pagos de Fletes Internacionales / Pagos al Exterior (Sustentar, Justificar, Retener y Base Legal):

La Norma General 15-2007 es de aplicación a todas las empresas, cuya actividad económica se fundamenta en las operaciones de Transportación Internacional de Cargas y contribuyentes que utilizan sus servicios. Es decir:

a) Empresas Extranjeras de Transporte establecidas en el país.
b) Empresas Locales que representan Empresas Extranjeras de Transporte.
c) Empresas de Consolidación de Cargas.
d) Contribuyentes que realizan pagos a empresas citadas en los literales a, b, c.

Recomendación:
Es oportuno indicar, que las empresas locales que realizan una actividad de intermediación de gestión de cargas marítimas y aéreas, que realizan pagos internacionales a las navieras en el extranjero, y que estas últimas no se encuentren registradas en el territorio dominicano, la recomendación es que las Empresas Intermediarias Locales se encuentren debidamente registradas en la Dirección General de Impuestos Internos con la primera o segunda actividad económica de gestión de transporte internacional de cargas, esto con el objetivo de que las empresas puedan aprovechar las facilidades que brinda la Norma General 15-2007.

Cómo sustentar y justificar el pago:
- Para sustentar y justificar un pago de flete internacional como entidad intermediaria, se requiere la emisión de un comprobante fiscal de pagos al exterior, tomando en cuenta la retención que recomienda el Artículo 3, párrafo I de la Norma General 15-2007.

Retención de pagos fletes internacionales:
- Retención del 2.7% del valor de la factura, que implica aplicar la tasa del Impuesto Sobre la Renta del 27% al 10% del valor de la factura, conforme con lo que establece el artículo 274 del Código Tributario
- Renta presunta de un 10% x 27% Impuesto S/Renta = 2.7% 

Base Legal:
- Norma General 15-2007 para establecer la forma de sustentar el pago de los fletes por parte de los importadores y/o exportadores de bienes y de las operaciones de las empresas que representan y conforman las empresas extranjeras de transporte y del uso de comprobantes fiscales.
- Ley 11-92 y sus modificaciones / Artículo 274, 297 y 305 del código tributario.
- Norma General 05-2019 Artículo 9. Del Comprobante para Pagos al Exterior. Se entenderá como comprobante para pagos al exterior, aquellos emitidos por concepto de pago de rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas o jurídicas no residentes fiscales obligadas a realizar la retención total del Impuesto sobre la Renta, de conformidad a los artículos 297 y 305 del Código Tributario.
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Solución oficial

hace 7 años

Buenas tardes Luisfe, agradecemos tu interacción, la misma es tomada como un aporte, en cambio te hacemos una corrección, cuando citas retención de pagos como lo establece la Norma 15-07 en articulo 3 párrafo I, indicas el 2.7% del valor total de la factura, y la misma instituye exactamente lo siguiente:

“En el caso de las exportaciones, las facturas que el suplidor internacional emita al exportador estarán sujetas a la retención del 2.5% del valor de la factura, que implica aplicar la tasa del Impuesto Sobre la Renta del 25% al 10% del valor de la factura, conforme con lo que establece el artículo 274 del Código Tributario. “
Pueden visualizar de manera particular esta Norma en el siguiente enlace https://dgii.gov.do/legislacion/normas/Documents/norma15-07.pdf

En caso de requerir detalles puntuales sobre la aplicación de esta Norma, les recomendamos dirigirse al área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que perteneces, a fin de recibir la orientación sobre el procedimiento a seguir.
 
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Ley 253-12

ARTÍCULO 5. Se modifica el Artículo 305 del Código Tributario de la República Dominicana, establecido a través de la Ley No.11-92 y sus modificaciones, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

“305. Pagos al Exterior en General. Salvo que se disponga un tratamiento distinto para una determinada categoría de renta, quienes paguen o acrediten en cuenta rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en el país, deberán retener e ingresar a la Administración, con carácter de pago único y definitivo del impuesto, la misma tasa establecida en el Artículo 297 del presente Código Tributario.

Si observamos el formulario IR-17 también contribuye a aclarar la retención del 2.7%, renta presunta de un 10% del importe pagado en el flete internacional x un 27% equivale a lo mismo decir, retención directa de un 2.7%.


66 Mensajes

hace 7 años

EXCELENTE aporte.
Tenía esa duda hasta ahora que leo esto, muchas gracias estimado.
Para dejar todo claro, si soy una empresa que se dedica a la gestión aduanal y consolidación de cargas, si realizo un pago al exterior a una naviera, debo hacer lo siguiente:
- Hacer un NCF para pagos al exterior.
- Enviar el pago en el 609.
- Declarar el pago en el IR-17 y realizar la retención de 2.7%, correspondiente a renta neta presunta.

hace 7 años

Muy buenos días Colega, grato placer de que esta información contribuya a la solución de su caso.

Importante, y a tomar en cuenta:

1.- Se deben solicitar los NCF para soportar los pagos al exterior,

2.- Los NCF pagos al exterior en lo adelante serán registrados en el Formato 606,

3.- Las retenciones se enviarán a través del Formato 609 de Pagos al Exterior, y

4.- Será pagada a través de la Declaración de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).

5.- En este caso debe realizar la retención del 2.7% del pago de flete, justificado esta retención en base a la Norma General 15-2007 vigente.-

5 Mensajes

hace 7 años

gracias Luis Felipe
Un placer Colega

293 Mensajes

hace 7 años

Luisfe, de acuerdo contigo. Al momento de emitir esa norma la tasa era de un 25%. Hoy día la tasa vigente del ISR es del 27% y es la retención que se debe realmente hacer al momento de su pago. En su momento era un 25%, actualmente es un 27%.
Buenas tardes Ryan, saludos

Basado en ese mismo planteamiento es que realizamos el comentario, ya que la DGII no ha actualizado la tasa del impuesto sobre la renta dentro de la norma general 15-2007 .