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lunes, 2 de septiembre de 2019 14:03

Cerrado

Retención por servicios de instalación y mantenimiento de aires acondicionados

Después de un cordial saludo, quisiera saber si a la hora de una empresa gubernamental realizar un pago a una sociedad jurídica por servicios de instalación y mantenimiento de aires acondicionados, debe retener el 30% del itbis facturado?
Son estos considerados servicios profesionales o técnicos?
Gracias de antemano. 

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes, Hander. De acuerdo con lo indicado en las Normas 02-05 y 07-09, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:

1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

Consideraciones Importantes

• En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto.
• El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.
• El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este  es prestado entre Personas Jurídicas.
• A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la Norma 02-05, se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios: de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura, de contaduría, de auditoría, de abogacía, computacionales, de administración, de diseño, asesorías y consultorías en general.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

27 Mensajes

hace 6 años

No, ya que son considerados servicios técnicos y a las empresas jurídicas no se les retiene el 30% de ITBIS bajo este concepto. Las empresas gubernamentales lo que te retendrán es el 5% de ISR. 

8 Mensajes

Es lo que siempre he considerado, pero veo que en este post https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/servicios-mantenimiento-aire-acondicionado
le respondieron a la joven que si aplica, y pues eso me ha generado una confusión y quisiera saber si lo hemos estado haciendo bien si o no.
Yo pertenezco a una empresa gubernamental y siempre le hemos hecho solo la retención del 5% del ISR, ya que siempre lo hemos considerado como un servicio técnico.

910 Mensajes

Buenas tardes! Según establece la Norma 05-2005, aplica la retencion del 30% de la totalidad del ITBIS en la prestación de servicios entre dos entidades Jurídica.
La retención del ITBIS entre entidades Jurídica sólo debe aplicar cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios :
Profesionales Liberales en un 30% del ITBIS
Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS
SEGURIDAD y vigilancia en un 100% de ITBIS
Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados a por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
Comisiones pagadas por líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

910 Mensajes

Es decir, que si el servicio que ofrece no está en este renglón entonces no aplica la retencion del 30%

910 Mensajes

En la Norma General 02-2005, busca el artículo 5, el cual habla bien claro sobre esto.

910 Mensajes

Corrijo la parte de arriba, no es la Norma 05-2005, sino la Norma 02-2005.