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viernes, 27 de abril de 2018

SERVICIOS MANTENIMIENTO AIRE ACONDICIONADO

Buenos días:

Debo retener el 30% del Itbis que me factura una empresa por servicio de mantenimeinto de aires acondicionados?

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Solución oficial

1.7K Mensajes

hace 8 años

Buenos días, según establece la Norma 02-05 en el Artículo 5, aplica la retención del 30% de la totalidad del ITBIS en caso de prestación de servicios entre dos entidades Jurídicas.

La retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas sólo se debe aplicar cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:

• Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
• Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
• Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
• Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
• Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

Nota: las personas físicas no fungen como agentes de retención. 
 

99 Mensajes

hace 8 años

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hace 8 años

No.