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SERVICIOS MANTENIMIENTO AIRE ACONDICIONADO
Buenos días:
Debo retener el 30% del Itbis que me factura una empresa por servicio de mantenimeinto de aires acondicionados?
Debo retener el 30% del Itbis que me factura una empresa por servicio de mantenimeinto de aires acondicionados?



Solución oficial
GA
1.7K Mensajes
hace 8 años
La retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas sólo se debe aplicar cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:
• Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
• Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
• Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
• Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
• Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.
Nota: las personas físicas no fungen como agentes de retención.
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Bernabe Martinez
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hace 8 años
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Devorah Velazquez
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hace 8 años
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