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lunes, 20 de mayo de 2024

Cerrado

Retención ITBIS servicios de rotulación

Buenas tardes,

Una persona jurídica le realiza el servicio por concepto de señalizaciones (letreros indicando salidas, entradas, salidas de emergencia etc) y rotulación, quisiera saber si esto aplica para retención del 30% del ITBIS. 

Favor indicarme base legal.

Saludos

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Solución oficial

Buenas tardes, Yanery. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios: https://acortar.link/TkGXZX

 

En ese mismo orden, a los fines de la aplicación del Artículo 1 de la Norma 02-05, se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios:

 

a. Ingeniería en todas sus ramas.

b. Arquitectura.

c. Contaduría.

d. Auditoría.

e. Abogacía.

f. Computacionales.

g. Administración.

h. Diseño.

i. Asesorías.

j. Consultorías en general.

 

Ayúdenos a seguir mejorando su experiencia en la atención recibida en el canal digital. Por favor complete las siguientes preguntas, solo le tomará un minuto: https://cutt.ly/XTogNgQ.

En el caso de que su inquietud no haya sido atendida puede responder a este correo o puede contactarnos a través de nuestros canales alternos para otorgarle una respuesta en el menor tiempo posible.

Comunidad de Ayuda: https://ayuda.dgii.gov.do/dgii

• Centro de Contacto DGII: (809) 689-3444. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M

• Oficinas a nivel nacional: https://www.dgii.gov.do/getsatisfaction/map/maps.html

¡Para nosotros es un placer servirle!

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