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Retención ITBIS servicios de rotulación
Buenas tardes,
Una persona jurídica le realiza el servicio por concepto de señalizaciones (letreros indicando salidas, entradas, salidas de emergencia etc) y rotulación, quisiera saber si esto aplica para retención del 30% del ITBIS.
Favor indicarme base legal.
Saludos


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.7K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Yanery. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios: https://acortar.link/TkGXZX
En ese mismo orden, a los fines de la aplicación del Artículo 1 de la Norma 02-05, se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios:
a. Ingeniería en todas sus ramas.
b. Arquitectura.
c. Contaduría.
d. Auditoría.
e. Abogacía.
f. Computacionales.
g. Administración.
h. Diseño.
i. Asesorías.
j. Consultorías en general.
Ayúdenos a seguir mejorando su experiencia en la atención recibida en el canal digital. Por favor complete las siguientes preguntas, solo le tomará un minuto: https://cutt.ly/XTogNgQ.
En el caso de que su inquietud no haya sido atendida puede responder a este correo o puede contactarnos a través de nuestros canales alternos para otorgarle una respuesta en el menor tiempo posible.
• Comunidad de Ayuda: https://ayuda.dgii.gov.do/dgii
• Centro de Contacto DGII: (809) 689-3444. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M
• Oficinas a nivel nacional: https://www.dgii.gov.do/getsatisfaction/map/maps.html
¡Para nosotros es un placer servirle!
Encuesta de satisfacción sobre la asistencia recibida a través de las cuentas de correos electrónicos de la DGII
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