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Retención del 30% ITBIS.
¿Además de los sevicios de alquiler y los honorarios profesionales, que otro servicio aplica para retención del 30% del ITBIS entre sociedades? Favor agregar base legal.
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¿Además de los sevicios de alquiler y los honorarios profesionales, que otro servicio aplica para retención del 30% del ITBIS entre sociedades? Favor agregar base legal.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 mes
Buenas tardes, José. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:
Consideraciones Importantes:
A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la Norma 02-05, se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios:
a. Ingeniería en todas sus ramas.
b. Arquitectura.
c. Contaduría.
d. Auditoría.
e. Abogacía.
f. Computacionales.
g. Administración.
h. Diseño.
i. Asesorías.
j. Consultorías en general.
Base Legal: Norma General 02-05, Arts.1, 3 y 6 modificada por la Norma General 07-09 y la Norma General 13-07; Norma General 01-11, Art. 1; Resolución 41-14, Art. 4. , Reglamento 265-19, Art. 9, Párrafo II.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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