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Retención del 30% del ITBIS
Saludos,
En mi lugar de trabajo nos devolvieron 1 expediente porque calculamos la retención del 30% al ITBIS, la persona que devolvió el expediente alegó que como fue un servicio de mantenimiento a un ascensor brindado por una persona jurídica, el mismo no debe llevar dicha retención ya que, este servicio no fue brindado por un profesional liberal. Sin embargo, una empresa diferente le brindó el mismo servicio a la sucursal B y en esa ocasión no hubo objeción al cálculo de la retención y así pasó.
Me acerqué a la persona que me devolvió el expediente y me comunicó que, debido a que la empresa del servicio en la sucursal B tiene en su nombre "ingeniería" esto la calificó como profesional liberal.
Debido a esto me surgieron unas preguntas,
¿Puede una persona jurídica ser profesional liberal?
¿Se retuvo erroneamente el 30% del ITBIS a la empresa que brindó el mismo tipo de servicio en la sucursal B


Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 18 días
Buenos días, Tiburcio. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, las personas jurídicas son entidades que pueden ofrecer servicios considerados profesionales debido al grado de especialización requerido. Además, el nombre de una sociedad no es un indicativo suficiente para determinar la retención correspondiente; es la actividad realizada la que establece dicha retención. La respuesta a su consulta se complementa con el siguiente enlace:
CA347 ¿Cuándo aplica retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre Personas Jurídicas? | Comunidad de Ayuda de la Dirección General de Impuestos Internos
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