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Retención del 27% por compra al exterior
Al momento de realizar un pago de una licencia en el exterior se debe retener el 27%? hay excepciones? podrían especificarme la base legal.
Esta se debe reportar en el 609?
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Al momento de realizar un pago de una licencia en el exterior se debe retener el 27%? hay excepciones? podrían especificarme la base legal.
Esta se debe reportar en el 609?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.1K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Alex. Gracias por contactarnos.
En atención a su caso, le informamos que, no se debe aplicar retención del ISR en la transferencia de licencias de software, incluyendo sus actualizaciones y suscripciones, siempre que se trate del traspaso del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del software o de cualquier otro bien intangible.
Además, los pagos efectuados al exterior por la adquisición de bienes intangibles, como la transferencia del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del programa de software, deben ser reportados en el Formato de Pagos al Exterior 609.
Importante:
Base Legal: Norma General 07-18, Art. 6.
En caso de referirse al servicio de arrendamiento, mantenimiento para el uso, etc le indicamos la retención correspondiente que debe aplicar en el siguiente enlace: CA4543 ¿Qué retención se debe aplicar en la adquisición o alquiler de programas informáticos y software? | Comunidad de Ayuda de la Dirección General de Impuestos Internos (dgii.gov.do)
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.1K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Alex. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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