lunes, 9 de octubre de 2023 16:34

Cerrado

Retención del 27% por compra al exterior

Al momento de realizar un pago de una licencia en el exterior se debe retener el 27%? hay excepciones? podrían especificarme la base legal.

Esta se debe reportar en el 609?

Solución oficial

Buenas tardes, Alex. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su caso, le informamos que, no se debe aplicar retención del ISR en la transferencia de licencias de software, incluyendo sus actualizaciones y suscripciones, siempre que se trate del traspaso del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del software o de cualquier otro bien intangible.

 

Además, los pagos efectuados al exterior por la adquisición de bienes intangibles, como la transferencia del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del programa de software, deben ser reportados en el Formato de Pagos al Exterior 609.

 

Importante:

 

  • En este tipo de pagos no se debe emitir comprobante de pagos al exterior, ya que estos se utilizan para sustentar pagos de rentas gravadas de fuente dominicana a Personas Físicas o Jurídicas no residentes fiscales y en los que se deba realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con los artículos 297 y 305 del Código Tributario y la adquisición de bienes intangibles no se encuentra sujeta a dicha retención.
  • Al reportar este tipo de pagos, en la casilla ISR Retenido se deben colocar 0.00.
  • Debe conservar el documento de compra emitido por el proveedor del exterior.

 

Base Legal: Norma General 07-18, Art. 6.

En caso de referirse al servicio de arrendamiento, mantenimiento para el uso, etc le indicamos la retención correspondiente que debe aplicar en el siguiente enlace: CA4543 ¿Qué retención se debe aplicar en la adquisición o alquiler de programas informáticos y software? | Comunidad de Ayuda de la Dirección General de Impuestos Internos (dgii.gov.do)

 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)  



Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.  



Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 



¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!  



Es un placer servirle.

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Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.


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