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Retención de Itbis
Saludos
Necesito consultar lo siguiente :
Soy Persona Jurídica, debo retener el 100% del itbis si compro productos ó servicios de una Persona Física registrada como contribuyente?
O solo le Retengo si adquiero servicios?
Y si la compra de bienes y servicios la hago a una persona jurídica debo retener el 30%?
La inquietud es solamente retengo si adquiero servicios? o tambien aplica cuando se trata de compra de productos.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
26.3K Mensajes
hace 4 años
Buenos dias, Jeydi. Gracias por contactarnos.
Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ITBIS de la siguiente manera:
En la Prestación de Servicios
En la prestación de servicios gravados por parte de una Persona Física registrada o no como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, esta última debe retener el 100% del ITBIS generado.
En la Venta de Bienes
En la venta de bienes gravados por parte de una Persona Física registrada como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, no aplica retención de este impuesto. No obstante, cuando se trate de proveedores informales, se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS generado, conforme lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.
Importante:
· Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o servicios.
· El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también debe realizar esta retención en la adquisición de bienes o servicios gravados con este impuesto.
Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 25; Resolución 41-14, Art. 4; Norma 05-19, Art. 7 párrafo II.
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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61214bUu1q
Es un placer servirle.
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Jeydi Feliz
79 Mensajes
hace 4 años
Buenos dias,
Muchas gracias por la aclaracion,
Me gustaría saber por favor, si la compra de bienes y servicios gravados se realiza de Persona Jurídica a persona jurídica, para ambos casos debo retener el 30% o solo aplica la retención si se trata de adquisición de servicios?
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