miércoles, 12 de agosto de 2026

Retención aplicable a suscripción de software facturada desde Canadá

Una empresa dominicana realizará un pago por una suscripción anual de software en la nube a una empresa residente fiscal en Canadá, sin establecimiento permanente en República Dominicana.

La suscripción solo concede el derecho de uso final del software. No permite su reproducción, modificación, distribución ni explotación comercial. El proveedor puede suministrar un certificado de residencia fiscal canadiense.

¿Este pago se considera un beneficio empresarial conforme al artículo VII del Convenio entre República Dominicana y Canadá, sin retención en el país, o una regalía conforme al artículo XII, sujeta a la retención del 15%?

¿Qué documentos serían necesarios para sustentar el tratamiento aplicable?

Gracias de antemano

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Solución oficial

Buenas tardes, Delfin. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le exhortamos que, la retención que se debe efectuar a los pagos enviados a países con lo que se tiene convenios o acuerdos internacionales dependerá de la disposición del convenio y el tipo de renta que se trate.

 

Consideraciones Importantes        

 

Las consultas referentes a este tipo de temas deben ser canalizadas mediante una Consulta Técnica. ‎CA1971 ¿Cómo puedo realizar una consulta técnica sobre leyes o impuestos en la DGII? | Comunidad de Ayuda de la Dirección General de Impuestos Internos.

 

 

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