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miércoles, 25 de enero de 2023

Cerrado

Retención a persona física que confecciona uniformes

Hola! Tengo una persona física que va a confeccionar los uniformes de la empresa donde laboro (persona jurídica). La confección de uniformes grava Itbis?. Debo retenerle el 2% de ISR y el 100% del ITBIS?. 

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Solución oficial

Buenos días, Karina. Gracias por contactarnos.

 

Para asegurar la calidad de la respuesta sobre el tratamiento fiscal de este escenario, por favor especifiquenos si la empresa aportará los materiales o la persona física se encargará de los materiales y la mano de obra.

 

Importante: Quedamos a la espera de su comentario para dar continuidad a tu consulta. En caso de no recibir respuesta de su parte en un lapso de 24 horas, procederemos a cerrar su consulta.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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@Comunidad de Ayuda DGII​ La persona física pondrá los materiales, mano de obra y demás. 

Buenos días, Karina. Gracias por contactarnos.

 

En atención al escenario que nos plantea, le informamos que, en el entendido de que la Persona Física le entrega un producto final, cuando efectúe pagos a Personas Físicas registradas como contribuyentes por la compra de bienes no aplica la retención de ningún tipo de impuesto. No obstante, cuando se trate de Proveedores Informales y contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST), se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS generado, en virtud de lo establecido en el Párrafo II del Art. 7 de la Norma 05-2019 y Párrafo II del Art. 9 del Reglamento 265-19 respectivamente.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.