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sábado, 11 de enero de 2020 01:14

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Retención 30% itbis en servicios de ingeniería empresa jurídica

Buenas noches,

Tengo la siguiente inquietud:

Una empresa (juridica) de servicios de ingeniería realiza un factura de un servicio de levantamiento y planos catastrófico le realiza un trabajo a otra empresa jurídica Y y estos le retienen el 30% del itbis.

Tengo entendido que la retención aplica cuando son servicios de ingeniería de profesionales liberales, no entiendo porque me retuvieron el 30% si soy una empresa jurídica.

Gracias

Solución oficial

hace 5 años

Buen día Katy, el servicio de ingeniería es un servicio profesional, por lo que, cuando este es brindado entre personas jurídicas, aplica la retención del 30% del ITBIS facturado.

Puedes consultar la Norma General 02-05, Arts.1, 3 y 6 modificada por la Norma General 07-09 y la Norma General 13-07; Norma General 01-11, Art. 1; Resolución 41-14, Art. 4.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

74 Mensajes

hace 5 años

Buenas! La retención está bien realizada, lo que no te pueden retener es ISR . El ITBIS que ellos te retuvieron debe colocarlo en el 607 en la columna de retención de terceros y también en el anexo del IT-1 en retención según norma 02-05.

hace 5 años

La retención esta bien aplicada. Como usted dice que es una empresa jurídica a otra jurídica, las que proporcionan servicio se les debe de retener el 30% (Según norma 02-05) del ITBIS facturado y reportarlo en el IT-1

Cuando se refiere a servicios de profesionales liberales, a los mismos se le debe de retener el 100% del itbis facturado y el 10% del monto del servicio. 

Saludos

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hace 5 años

Si la DGII publicara una tablita en limpio de todas las retenciones que se aplican y cuando aplicarlas, habría menos confusiones y se cometieran menos errores

190 Mensajes

hace 5 años

Katy, aparentemente la norma 02-05 se refiere es al servicio (no a la persona) cuando dice "servicios profesionales liberales", aunque sean prestados por una empresa. Es decir, no es solo para las personas físicas, por tanto, sí le toca la retención a tu empresa.

Claro, como siempre digo, si lo explicaran mejor, no nos confundiéramos tanto -__-

"Norma 02-05:
 Artículo 2.-A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la presente Norma se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios: de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura, de contaduría, de auditoría, de abogacía, computacionales, de administración..."

68 Mensajes

Muchas garcias Antonio, ya si comprendi y comparto su idea de que deberian ser mas explicitos a la hora de elaborar estas normas de retenciones.