lunes, 5 de diciembre de 2022 23:50

Cerrado

Reporte País por País ¿A partir de que ejercicio será aplicable?

A partir de que ejercicio fiscal será aplicable el reporte país por país? ¿Cuál será el medio/vía para presentarlo a la DGII? ¿Cuándo es la fecha límite para presentarlo?

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Jennifer. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, deben realizar el Reporte País por País los contribuyentes que sean sociedad matriz última o entidad integrante de un grupo multinacional que sean residentes fiscales de la República Dominicana y sus ingresos consolidados sean iguales o mayores a treinta y ocho mil ochocientos millones de pesos (RD$38,800,000,000.00).

 

Dicho reporte debe ser enviado a más tardar doce (12) meses después del último día del cierre del ejercicio fiscal de presentación de información del Grupo Multinacional y su obligación se aplicará a partir del ejercicio fiscal de presentación de información 2022 del Grupo Multinacional, a ser efectuado en el 2023. Para su presentación debe depositar una comunicación formal con el detalle de manera presencial dirigida hacia el Departamento de Fiscalidad Internacional.

 

Importante: Se estará trabajando para que dichas informaciones se envíen a través de la Oficina Virtual a partir del periodo fiscal 2023.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.