Hola, al reportar el 606 de diciembre 2019, olvide agregar unas facturas con itbis. Podría corregir el 606 y rectificar el IT-1 por la oficina virtual?
En este caso, debes rectificar tu 606 y agregar las facturas que quedaron fuera, para esto, solo basta con remitir nueva vez tu formato a través de la oficina virtual.
Hasta nuevo aviso las solicitudes de rectificativas de la Declaración Jurada de ITBIS de periodos correspondientes al 2019 y 2020 solo serán procesadas en la Administración Local a la que pertenece el contribuyente que realiza la solicitud.
En ese sentido, para solicitarla debes depositar en la Administración Local correspondiente, los siguientes documentos:
1. Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012) llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado]. 2. Formulario de la declaración jurada que se desea rectificar en original y copia, llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado]. 3. Documentos que soporten la solicitud de rectificativa. 4. Carta de autorización firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada] (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
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Buen día. Puedes rectificar el 606 por la oficina virtual, pero el ITBIS no, ya que esta opción no esta habilitada en la oficina virtual segun la respuesta oficial
En atención a tu consulta, te indicamos que, hasta nuevo aviso las
solicitudes de rectificativas de la Declaración Jurada de ITBIS de
periodos correspondientes al 2019 solo serán procesadas en la
Administración Local a la que pertenece el contribuyente que realiza la
solicitud.
En ese sentido, te indicamos que para rectificar una declaración para
rectificar la declaración jurada debes depositar en el Centro de
Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de
información de la Administración Local que le corresponde, los
siguientes documentos:
1. Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012) llenado y
firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y
sellado]. 2. Formulario de la declaración jurada que se desea
rectificar en original y copia, llenado y firmado [en caso de Personas
Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado]. 3. Documentos que soporten la solicitud de rectificativa. 4. Carta
de autorización firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar
timbrada, firmada y sellada] (aplica en caso de que sea un representante
que realice la solicitud).
Importante:
Las solicitudes de rectificativas de declaraciones mensuales podrán ser
recibidas por el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede
central dentro de los primeros cinco (5) posteriores a la fecha límite
de presentación. Pasada esta fecha, el contribuyente debe dirigirse a su
Administración Local.
Solución oficial
Vileysi Soto
502 Mensajes
hace 6 años
En este caso, debes rectificar tu 606 y agregar las facturas que quedaron fuera, para esto, solo basta con remitir nueva vez tu formato a través de la oficina virtual.
Hasta nuevo aviso las solicitudes de rectificativas de la Declaración Jurada de ITBIS de periodos correspondientes al 2019 y 2020 solo serán procesadas en la Administración Local a la que pertenece el contribuyente que realiza la solicitud.
En ese sentido, para solicitarla debes depositar en la Administración Local correspondiente, los siguientes documentos:
1. Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012) llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
2. Formulario de la declaración jurada que se desea rectificar en original y copia, llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
3. Documentos que soporten la solicitud de rectificativa.
4. Carta de autorización firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada] (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
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Cristhian Castillo
553 Mensajes
hace 6 años
https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/rectificativa-itbis-por-ofv
En atención a tu consulta, te indicamos que, hasta nuevo aviso las solicitudes de rectificativas de la Declaración Jurada de ITBIS de periodos correspondientes al 2019 solo serán procesadas en la Administración Local a la que pertenece el contribuyente que realiza la solicitud.
En ese sentido, te indicamos que para rectificar una declaración para rectificar la declaración jurada debes depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local que le corresponde, los siguientes documentos:
1. Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012) llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
2. Formulario de la declaración jurada que se desea rectificar en original y copia, llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
3. Documentos que soporten la solicitud de rectificativa.
4. Carta de autorización firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada] (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
Importante:
Las solicitudes de rectificativas de declaraciones mensuales podrán ser recibidas por el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central dentro de los primeros cinco (5) posteriores a la fecha límite de presentación. Pasada esta fecha, el contribuyente debe dirigirse a su Administración Local.
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