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RECTIFICATIVA ITBIS POR OFV
BUENAS NOCHES,
ESTOY REPORTANDO LOS IT-1 2019 DE UNA PERSONA FISICA, EN EL MES DE JULIO HUBO UNA NOTA DE CREDITO AFECTANDO UNA FACTURA QUE TENIA MAS DE 30 DIAS, HUBO EL ERROR DE QUE NO SE UBICO EN OPERACIONES POSITIVAS PARA QUE NO ME AFECTARA EL ITBIS EN VENTAS DEL PERIODO.
QUIERO RECTIFICAR POR LA OFV PARA SEGUIR REPORTANDO LOS DEMAS MESES CORRECTAMENTE.
ME PUEDEN INDICAR SI ES POSIBLE HACERLO POR LA OFV YA QUE ESTA LA OPCION PERO NO ME PERMITE BORRAR DICHA DECLARACION.
SALUDOS.
ESTOY REPORTANDO LOS IT-1 2019 DE UNA PERSONA FISICA, EN EL MES DE JULIO HUBO UNA NOTA DE CREDITO AFECTANDO UNA FACTURA QUE TENIA MAS DE 30 DIAS, HUBO EL ERROR DE QUE NO SE UBICO EN OPERACIONES POSITIVAS PARA QUE NO ME AFECTARA EL ITBIS EN VENTAS DEL PERIODO.
QUIERO RECTIFICAR POR LA OFV PARA SEGUIR REPORTANDO LOS DEMAS MESES CORRECTAMENTE.
ME PUEDEN INDICAR SI ES POSIBLE HACERLO POR LA OFV YA QUE ESTA LA OPCION PERO NO ME PERMITE BORRAR DICHA DECLARACION.
SALUDOS.



Solución oficial
Patricia Suriel
1.4K Mensajes
hace 6 años
En ese sentido, te indicamos que para rectificar una declaración para rectificar la declaración jurada debes depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local que le corresponde, los siguientes documentos:
1. Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012) llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
2. Formulario de la declaración jurada que se desea rectificar en original y copia, llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
3. Documentos que soporten la solicitud de rectificativa.
4. Carta de autorización firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada] (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
Importante:
Las solicitudes de rectificativas de declaraciones mensuales podrán ser recibidas por el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central dentro de los primeros cinco (5) posteriores a la fecha límite de presentación. Pasada esta fecha, el contribuyente debe dirigirse a su Administración Local.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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