96 Mensajes
Remisión de ENCF autogenerados
Buenas tardes, Jose. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que hasta el momento continúa vigente para los emisores electrónicos la obligación de remitir los formatos 606 con las informaciones correspondientes a las facturas de sus costos y gastos, teniendo en cuenta que en la actualidad todavía existen proveedores que tienen permitido emitir comprobantes fiscales de serie B. No obstante, no será necesario enviar en los 606 los comprobantes electrónicos que sean emitidos por ustedes mismos, como son los comprobantes de compras, gastos menores, pagos al exterior o notas de crédito y débito electrónicas que emitan afectando alguno de estos comprobantes.
En cuanto a los comprobantes electrónicos emitidos por sus proveedores, estos sí deben ser incluidos en los 606 que envíe. La versión actual de este formato está diseñado para aceptar estos comprobantes electrónicos sin generar inconvenientes.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
Esta es una repuesta de ustedes a una consulta por estas vías.
Ahora, en el momento de remitir un Itbis del mes pasado me dió errores por no haber enviado los E41 con sus retenciones.
Favor de confirmar esto.
Mis mejores saludos



Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
25.9K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Camilo. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, encontrará la respuesta a su pregunta en el siguiente enlace:
¿Debo remitir en el Formato 606 los comprobantes fiscales electrónicos autogenerados (gastos menores y pagos al exterior)?
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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