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Registro de IPI
Buenos días, me notifican que debo solicitar un IPI para que el banco me pueda prestar el dinero para un inmueble, pero es obligatorio que me registre como persona física?
Porque el banco ya tiene el IPI de la constructora, entonces no entiendo porque me solicitan a mi que solicite el IPI a mi nombre. Me podrías explicar por favor.
Solución oficial
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hace 5 años
Los RNC de Registrados son otorgados para la realización de algún trámite, ciertas operaciones, poder efectuar la declaración y/o el pago de un impuesto o tasa de forma ocasional. Mientras que los RNC de Contribuyentes son para realizar una o varias actividades económicas generadoras de obligaciones tributarias de presentación periódica.
Para poder obtener una certificación de IPI debes estar en nuestra base de datos (sea como Registrado o Contribuyente) y con el inmueble a tu nombre, ya que, no es posible que aparezcas como propietario de un inmueble si no estas inscrito en el RNC.
Para saber si estas inscrito puedes consultar tu cédula ingresando a través de estos enlaces respectivamente:
RNC Registrados:
https://dgii.gov.do/servicios/consultas/Paginas/rnc-Registrados.aspx
RNC Contribuyentes:
https://dgii.gov.do/servicios/consultas/Paginas/RNC.aspx
Si tu cédula no se encuentra en ninguna de las dos consultas antes indicadas, debes inscribirte por Oficina Virtual o de manera presencial, siguiendo los pasos de este enlace:
https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca1040-que-debo-hacer-para-solicitar-la-incorporacion-al-rnc-c...
Si ya estas registrado, puedes solicitar la certificación de IPI siguiendo los pasos de este enlace:
https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca948-que-debo-hacer-para-solicitar-una-certificacion-de-un-in...
Importante: en vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referentes a la asistencia presencial en nuestras oficinas, por lo que, te exhortamos consultar los Avisos 63-20 y 64-20:
• https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/63-20.pdf
• https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/64-20.pdf
Puedes visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido y tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestros avisos, sin embargo, para visitar las Administraciones Locales debes requerir una cita de acuerdo con dicho aviso.
En otro orden, te informamos que, para recibir asistencia con los requisitos que el banco te está solicitando, debes comunicarte con dicha entidad.
Nota: Recordamos que para asegurar una mejor experiencia en nuestra Comunidad de Ayuda, de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las preguntas realizadas deben marcarse con la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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