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Registro contribuyente de Persona Fisica por primera vez
Si una persona fisica se registra por primera vez: Ejemplo en Octubre, pero tiene reporte de terceros de meses anteriores al registro, debe reportar el ITBIS, 606,607 retroactivos o hacer su reporte correspondiente apartir de cuando se registro ???


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Mary. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que las operaciones que realizó el nuevo registrado antes de su registro también deben ser reportadas para fines de la determinación de los impuestos que correspondan, a menos de que las obligaciones se encuentren prescritas, en cuyo caso tendrá la opción de invocar la prescripción, a fines de ser liberado de la obligación incumplida, conforme a lo establecido por la ley.
Si el contribuyente, al no estar formalizado, no cuenta con la información y documentos suficientes para declarar, puede acercarse al área de Fiscalización de su administración local para recibir orientación sobre cómo presentará en su caso en específico, o solicitar que las referidas declaraciones juradas sean presentadas por estimación.
En caso de que desee conocer cómo solicitar que una declaración sea presentada por estimación, puede acceder al siguiente enlace de esta comunidad, que contiene la información: CA4440 ¿Puede el contribuyente solicitar que la declaración jurada de renta de un periodo le sea presentada por estimación?
En caso de que desee conocer cómo invocar la prescripción de deudas de hace más de 3 años que cumplan con las condiciones establecidas por la ley, puede acceder al siguiente enlace que contiene la información: CA3142 ¿Qué debo hacer para solicitar la prescripción de una deuda?
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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