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jueves, 14 de septiembre de 2023 20:04

Cerrado

Rectificativa

Saludos 

puedo hacer una Rectificativa de itbis para bajar el ingreso por la oficina virtual?

La situación es la siguiente: en el mes de mayo reporte una factura que no existe, fue que la hice pero la realidad es que fue un error, no se percibió ese ingreso, entonces hice una nota de crédito y el 607 me la rebaja muy bien pero cuando intento llenar el anexo A no me pasa porque dice que los ingresos declarados no coinciden con los que ya había enviado, pero los que ya envié están mal pues hay un monto que no los vendí.

Solución oficial

Buenas tardes, Eunice. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para rectificar el IT-1 a través de  la OFV debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Que la rectificativa sea para incrementar ingresos gravados, disminuir adelantos o disminuir saldos a favor.
  2. Que el período a rectificar no se encuentre en: Acuerdo de Pago (AP), Cobro Coactivo (CC) o esté marcado con un Recurso de Reconsideración o Recurso Contencioso  (RR o RC).
  3. Que el periodo a rectificar no haya sido rectificado previamente por la administración.
  4. Que la declaración original no haya sido presentada por estimación.
  5. No debe poseer casos de fiscalización interna o externa que afecten el ITBIS en el SECCON y en el CAU y que hayan sido notificados, aunque no coincidan los períodos.
  6. Que los períodos a rectificar no estén prescritos, es decir, que no superen los tres años desde la fecha de vencimiento de la presentación del impuesto.
  7. Que no posea una declaración de amnistía digitada y con estatus OK.
  8. Debe realizar cambios en la declaración, es decir, debe modificar valores.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.