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Rectificativa IR2
Buenas tardes, en el dia de hoy ha salido un aviso, donde nos indica podemos realizar las rectificativas del IR2 via la oficina virtual, entonces tengo 2 preguntas:
1- Cuales periodos son posible rectificar por esta via?
2- en el aviso dice hay un instructivo, en la biblioteca virtual, pero no logro encontrarlo, es posible me envie el link?
gracias anticipadas
1- Cuales periodos son posible rectificar por esta via?
2- en el aviso dice hay un instructivo, en la biblioteca virtual, pero no logro encontrarlo, es posible me envie el link?
gracias anticipadas
Solución oficial
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4.8K Mensajes
hace 5 años
• Que haya sido digitada por Oficina Virtual.
• Que se encuentre dentro del plazo hábil de presentación.
• Que no tenga cuotas pagadas de acuerdos de pago de la misma declaración que se desea eliminar.
Puedes acceder al instructivo disponible en nuestro Portal Web DGII mediante este enlace:
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/oficinaVirtual/Documents...
En caso de que no cumplas con dichas condiciones, lo que procede es solicitar una rectificativa de manera presencial, siguiendo los pasos de este enlace:
https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca231-que-debo-hacer-para-rectificar-una-declaracion-jurada
Importante: en vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referente a la asistencia presencial en nuestras oficinas, por lo que, te exhortamos consultar los Avisos 63-20 y 64-20:
• https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/63-20.pdf
• https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/64-20.pdf
Puedes visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido y tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestros avisos, sin embargo, para visitar las Administraciones Locales debes requerir una cita de acuerdo con dicho aviso.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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