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miércoles, 15 de mayo de 2024 16:04

Cerrado

Rectificativa de IT1

Estoy intentando presentar una rectificativa delIY1 del mes de marzo 2024 y me presenta el siguiente mensaje: Ingresos por ventas locales de bienes o servicios exentos art. 343 y art. 344 CT superior a lo reportado en declaración anterior. ¿cómo debo proceder?

Solución oficial

Buenas tardes, Carlos. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, para rectificar el IT-1 a través de la OFV debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Que la rectificativa sea para incrementar ingresos gravados, disminuir adelantos o disminuir saldos a favor.
  • Que el período a rectificar no se encuentre en: Acuerdo de Pago (AP), Cobro Coactivo (CC) o esté marcado con un Recurso de Reconsideración o Recurso Contencioso (RR o RC).
  • Que el periodo a rectificar no haya sido rectificado previamente por la administración.
  • Que la declaración original no haya sido presentada por estimación.
  • No debe poseer casos de fiscalización interna o externa que afecten el ITBIS en el SECCON y en el CAU y que hayan sido notificados, aunque no coincidan los períodos.
  • Que los períodos a rectificar no estén prescritos, es decir, que no superen los tres años desde la fecha de vencimiento de la presentación del impuesto.
  • Que no posea una declaración de amnistía digitada y con estatus OK.
  • Debe realizar cambios en la declaración, es decir, debe modificar valores.

En ese mismo orden, en caso de no cumplir con algunos de los requisitos corresponde realizar la rectificativa de manera presencial en la administración local, agotando los siguientes requisitos: https://acortar.link/Qrlmm8

 

Ayúdenos a seguir mejorando su experiencia en la atención recibida en el canal digital. Por favor complete las siguientes preguntas, solo le tomará un minuto: https://cutt.ly/XTogNgQ.

 

En el caso de que su inquietud no haya sido atendida puede responder a este correo o puede contactarnos a través de nuestros canales alternos para otorgarle una respuesta en el menor tiempo posible.

Comunidad de Ayuda: https://ayuda.dgii.gov.do/dgii

• Centro de Contacto DGII: (809) 689-3444. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M

• Oficinas a nivel nacional: https://www.dgii.gov.do/getsatisfaction/map/maps.html

¡Para nosotros es un placer servirle!

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