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martes, 22 de julio de 2025

Cerrado

Quisiera confirmar si estos recargos de una sucesión indivisa están correctos

Me gustaría saber cuales vendrían siendo los intereses y recargos.  Para una declaración de herederos.  El fallecido murió hace 35 años. No se hizo declaración,  ni nada. El valor

de la masa sucesoral es 10,000,000. Entonces el impuestos es RD$300,000.

Y los intereses y recargos ascienden a cuanto? A 5 millones y pico?

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Solución oficial

Buenas tardes, Rous. Gracias por contactarnos.

 

A la presentación tardía de las Declaraciones Juradas de Sucesiones y Donaciones se le aplica los siguientes porcentajes de recargos:

  • 10% por el primer mes o fracción de mes después de vencido el plazo.
  • 20% por más de un mes y hasta tres meses después de vencido el plazo.
  • 25% por más de tres meses y hasta seis meses después de vencido el plazo.
  • 30% por más de seis meses y hasta nueve meses después de vencido del plazo.
  • 35% por más de nueve meses y hasta un año después de vencido del plazo.
  • 50% por más de un año en adelante después de vencido del plazo.

Importante:

  • El recargo correspondiente será al impuesto sucesoral determinado.
  • Una vez emitida la notificación de pago del impuesto y entregado el pliego sucesoral, el contribuyente dispondrá de treinta (30) días para efectuar el pago del impuesto (más el recargo si aplica), vencido este plazo serán aplicados los recargos por mora e intereses indemnizatorios establecidos en el Art. 252 del Código Tributario.
  • La Declaración Jurada del Impuesto de Sucesiones debe ser presentada a más tardar noventa (90) días después de ocurrido el fallecimiento.
  • La Declaración Jurada del Impuesto de Donaciones debe ser presentada a más tardar treinta (30) días hábiles después de haber elaborado el acto de donación.

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Gracias,  por la respuesta. 

No me queda claro,  el 50% es por cada año de atraso? O es un 50% general aplicado una vez?

Y entonces esto también se le va aplicar el 1,10 de interés indenizatorio?

(Editado)

Buenos días, Rous. Gracias por contactarnos.

 

El recargo del 50 % solo se aplicará una vez transcurrido un año desde el vencimiento del plazo sin que se haya presentado la declaración de sucesiones. En ese mismo orden, una vez realizada la declaración y emitida la autorización de pago correspondiente, el contribuyente dispone de un (1) mes para efectuar dicho pago. Vencido ese plazo, se aplicarán los recargos por mora e intereses indemnizatorios establecidos, los cuales son los siguientes:

  • 10% de recargo por mora para el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional por cada mes o fracción de mes subsiguiente al primero.
  • 1.10% de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

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Disculpa es que quería estar claro. Para mi caso en concreto,  si hace 35 años que debió hacerse esa declaración. 

Ese 50% no hay que calcularlo año tras año? No hay servicio de calculadora pars los recargos de este tipo de impuesto declaración,  no lo veo. 

Buenas tardes, Rous. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que el 50% de recargo no se calcula de forma acumulativa año tras año. Asimismo, hasta la fecha, no se encuentra disponible en nuestro portal web una calculadora para realizar dicho cálculo.


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