LA

martes, 24 de enero de 2023 18:49

Cerrado

Que tratamiento se podría aplicar.

Saludos estimados,

En esta oportunidad tengo dudas sobre lo siguiente. Una empresa decide y autoriza un gasto de vehículo para su CEO por valor de US$ 100,000.00...el CEO notifica al Consejo Directivo de la entidad que tomará un préstamo en una entidad bancaria por dicho monto, para que la empresa se encargue de realizar el pago mensual de las cuotas correspondientes. la o las preguntas que me llegan a la mente es:

Conociendo que los préstamos no son elementos alcanzados por las retribuciones complementarias. Que tratamiento fiscal se podría aplicar en esta operación.

Gracias.

Buenas tardes.

Lino Alb. González.

Solución oficial

Buenas tardes, Lino. Gracias por contactarnos.

 

Para asegurar la calidad de la respuesta sobre el tratamiento fiscal de este escenario, por favor especifiquenos si el CEO es socio/accionista o empleado de la organización, de quien es propiedad el vehículo en cuestión (de la empresa, del CEO o arrendado a un tercero), a nombre de quien será tomado el préstamo y a para qué fines se desembolsará ese dinero (combustible, mantenimiento, reparación del vehículo u otro).

 

Importante: Quedamos a la espera de su comentario para dar continuidad a tu consulta. En caso de no recibir respuesta de su parte en un lapso de 24 horas, procederemos a cerrar su consulta.

 

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Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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(Editado)

@Comunidad de Ayuda DGII​ En atención a su respuesta aclaramos el escenario. El CEO es socio/accionista; el vehículo lo comprará el CEO (será de su propiedad) con el préstamo que tomará en el banco a su nombre y pasará la deuda a la empresa para que se haga cargo de los pagos por el tiempo que dure el mismo.

Buenos días, Lino. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

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Buenas tardes, Lino. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su respuesta, le informamos que, el pago del Impuesto Sustitutivo sobre Retribuciones Complementarias no aplica para la adquisición de vehículos, sino al momento de efectuar pagos por concepto de combustible, mantenimiento y reparación del mismo. Dichos pagos deben ser generados a los vehículos (de la empresa, alquilados a terceros o propiedad del empleado) asignados a estos últimos para el desarrollo de sus labores.

 

En el citado escenario, considerando que el vehículo no será propiedad de la empresa y esta no figurará como acreedora del préstamo, se considerará un gasto personal no deducible a los fines del Impuesto Sobre La Renta (ISR) acorde a lo establecido en el Literal a), Art. 288 del CT (Ley 11-92).

 

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hace 2 años

Buenas tardes,,,,muy satisfecho con su respuesta....

Gracias...

Buenas tardes, Lino.

 

Gracias por confiar en nosotros y utilizar nuestros servicios.

 

¿Desea contestar una breve encuesta para ayudarnos a seguir mejorando su experiencia en la Comunidad de Ayuda? Queremos escucharle, ¡sólo le tomará 1 minuto! http://ms.spr.ly/61212jZw9Y).

 

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Comunidad de Ayuda DGII.

hace 1 año

Buenos dias!!

Me gustaria saber luego que se depositan los documentos de impuestos sucesorales en que tiempo la DGII da respuesta del monto que se debe pagar?

La solicitud se hizo en nagua.

(Editado)

Buenas tardes, Suheily. Gracias por contactarnos.

 

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