hola estoy afiliado al rst y veo que solo puedo emitir facturas de consumo y notas de credito alguien me puede decir que son y si tengo que registrarlas en algun sitio
Buenas tardes, Aquino. Los contribuyentes acogidos al Régimen pueden emitir facturas con valor fiscal, facturas de consumo sin valor de crédito fiscal, comprobantes gubernamentales, comprobantes especiales y notas de crédito.
En otro orden, te informamos que:
Los Comprobantes con valor fiscal (Facturas de Crédito): se deben utilizar para registrar las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y servicios, permitiéndole al comprador o usuario que lo solicite sustentar gastos y costos o crédito fiscal para efecto tributario.
Los Comprobantes de Consumo (Facturas sin Valor de Crédito Fiscal): sirven para sustentar la transferencia de bienes y/o la prestación de servicios a consumidores finales. Quien recibe este tipo de comprobante no podrá utilizarlo para sustentar créditos en el ITBIS y/o reducir gastos y costos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Las Notas de Crédito: deben ser utilizadas por los vendedores de bienes y prestadores de servicios para modificar las condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, subsanar errores o casos similares, de conformidad con los plazos establecidos por las leyes y normas tributarias.
Para más información te exhortamos consultar estos enlaces:
Queremos ofrecerte la mejor experiencia y, en este sentido, nos gustaría saber qué opinas de la Comunidad de Ayuda. Por favor completa la siguiente encuesta:
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Gracias como solicito yo los números de comprobante con valor fiscal porque la página solo puedo ver factura de consumo y notas de crédito gracias esperamos su ayuda
Hemos tomado medidas referentes a la asistencia presencial en nuestras oficinas (requerimientos mediante citas), por lo que, te exhortamos consultar los Avisos 63-20 y 64-20:
Puedes visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido y tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestros avisos, sin embargo, para visitar las Administraciones Locales debes requerir una cita de acuerdo con dicho aviso.
Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
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Solución oficial
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4.8K Mensajes
hace 5 años
En otro orden, te informamos que:
Los Comprobantes con valor fiscal (Facturas de Crédito): se deben utilizar para registrar las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y servicios, permitiéndole al comprador o usuario que lo solicite sustentar gastos y costos o crédito fiscal para efecto tributario.
Los Comprobantes de Consumo (Facturas sin Valor de Crédito Fiscal): sirven para sustentar la transferencia de bienes y/o la prestación de servicios a consumidores finales. Quien recibe este tipo de comprobante no podrá utilizarlo para sustentar créditos en el ITBIS y/o reducir gastos y costos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Las Notas de Crédito: deben ser utilizadas por los vendedores de bienes y prestadores de servicios para modificar las condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, subsanar errores o casos similares, de conformidad con los plazos establecidos por las leyes y normas tributarias.
Para más información te exhortamos consultar estos enlaces:
• https://dgii.gov.do/cicloContribuyente/facturacion/comprobantesFiscales/Paginas/default.aspx
• https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca985-como-se-clasifican-los-numeros-de-comprobantes-fiscales-...
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https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_comunidad_ayuda_DGII_PB_D2MMZ9X
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
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Aquino Castro E. Carlos
39 Mensajes
hace 5 años
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