3 Mensajes

miércoles, 3 de junio de 2020

Cerrado

Que debo asel para poner una motocicleta a mi nobremo nombre

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenos días, Eusebio. Por el momento no es posible realizar este tipo de traspasos, ya que, los servicios de Vehículos de Motor en las Administraciones Locales están cerrados hasta nuevo aviso. Puedes consultar el Aviso 62-20:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/62-20.pdf

No obstante, te informamos que, para realizar el traspaso de una motocicleta debes depositar en el área de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de la Administración Local correspondiente a la provincia donde se notario el contrato de venta, exceptuando las Administraciones Locales: Máximo Gómez, Abraham Lincoln y San Carlos*, los siguientes documentos:

1. Contrato de venta notariado y legalizado con los datos del vendedor y comprador. El traspaso debe realizarse en la misma provincia donde se notario el contrato de venta.
2. Matrícula original. 
3. Certificación vigente para traspaso emitida por el Plan Piloto (para las localidades donde exista Plan Piloto) o de la Policía Nacional (para las localidades donde no exista Plan Piloto).
4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del vendedor del vehículo o Pasaporte si es extranjero.
5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del comprador o Pasaporte si es extranjero.
6. Carta de autorización timbrada, firmada y sellada que indique los datos del representante autorizado (en caso de Personas Jurídicas).
7. Poder notariado y legalizado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite, y que no esté contemplado en el contrato de venta).
8. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de la persona autorizada (aplica en caso de que el trámite sea mediante un contrato tripartito, un poder o una autorización de una compañía).

Costo del Servicio:

• 2% del valor de la motocicleta.

• RD$100.00 por la impresión de la matrícula.

Consideraciones Importantes:

• La Administración Local San Carlos solo trabaja con solicitudes de Personas Jurídicas.*

• En los casos en que el poder de autorización sea dado en el extranjero debe cumplir los requisitos de apostilla/legalización, establecidos por La Dirección de Legalización de Documentos en la Sede Central de la Cancillería en Santo Domingo.

• La transferencia debe realizarse dentro de un plazo de 90 días después de realizado el contrato de venta, vencido este plazo, serán aplicados los recargos e intereses establecidos en el Art. 252 del Código Tributario.

• En caso de que el traspaso sea de un vehículo exonerado por orden según la Ley 4027 o por la Ley 168-67, primero debe realizar la cesación de la exoneración y posteriormente efectuar el traspaso. 

• Si el traspaso anterior no se ha realizado, debe pagar un doble traspaso (4%). En estos casos, el cobro del impuesto se realiza de manera individual para cada acto de venta. En los doble traspasos, si el vehículo fue descargado por la Ley 492-08 no se requerirá el primer acto de venta.

• Estas solicitudes son atendidas de manera inmediata. No obstante, el tiempo de espera dependerá del flujo de personas que haya el área de vehículos de motor en el momento que se presente a realizar su solicitud.

• Los contribuyentes que poseen deudas ante esta Dirección General de Impuestos Internos no podrán realizar traspaso.

• Todos los documentos entregados en original de persona jurídica para fines de tramites de vehículos, debe estar timbrado, firmado y sellado. 

• Si posee oposición registrada primero debe realizar la cesación de la oposición y posteriormente efectuar el traspaso.

• Cuando la transferencia del vehículo la solicite una Persona Jurídica importadora o distribuidora de vehículos (Concesionarios o Dealers) lo que procede es un endoso, el cual puede ser solicitado por la Oficina Virtual o en las Administraciones Locales.

• En caso de que se efectué la venta de varios vehículos entre el mismo comprador y vendedor, podrán realizar un acto de venta por el conjunto de vehículos.

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!