miércoles, 11 de marzo de 2026

¿Qué hacer con la retención?

Buenas, estimados:

Hay que hacer una nota de crédito a un cliente que ya habia pagado la factura y en adición a esto nos retuvo. Ambos reportamos la retención y la factura supera los 90 días.

¿Qué se hace con la retencion en este caso? Puesto que la nota de crédito no puede contemplar el itbis ya que excedido los 30 días.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenos días, Lissa. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que la misma ya ha sido respondida en otra consulta realizada por usted en esta comunidad. Puede acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace: Consulta NC 90 días Lissa.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)