113 Mensajes
Proveedor Informal con Pasaporte
Buenas,
Siendo yo persona Jurídica, que retención debo realizar a un proveedor informal que solo tiene pasaporte extranjero por compra de bienes ?
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Buenas,
Siendo yo persona Jurídica, que retención debo realizar a un proveedor informal que solo tiene pasaporte extranjero por compra de bienes ?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.8K Mensajes
hace 3 años
Buenos días, Maria. Gracias por contactarnos.
Debe utilizar el Comprobante para Pagos al Exterior (17), estos son aquellos comprobantes emitidos por concepto de pago de rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas o jurídicas no residentes fiscales, obligadas a realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Los comprobantes para pagos al exterior deben ser reportados en el formato de Compras de Bienes y Servicios (606) y en el Formato de Pagos al Exterior (609).
Consideraciones Importantes:
• Al registrar un NCF para pagos al exterior en el formato 606, el campo RNC o Cédula debe ser completado con el RNC del contribuyente que emite el comprobante y no se debe incluir la retención del Impuesto Sobre la Renta.
• La retención que conlleva este tipo de pagos debe ser reportada en la Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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Rafael G
16 Mensajes
hace 3 años
Buenas Emma,
Cuando suceden estos casos donde nuestro proveedor es un extranjero, debes proceder a emitirle un B17 exterior.
Las retenciones varian para este caso, si fue un servicio debes retener el 27%, siempre que su residencia sea distina a españa.
En caso de que sea para españa aplica el acuerdo de doble tributacion con españa que solo deberas retener el 10% de ISR
Los servicios del exterior no deben ser gravados del ITBIS, Reportas en el 606 solamente el gasto, no indicas ningún tipo de retención en el 606 ya que no existe una casilla o clasificación para que lo indiques. En el 606 debes reportar el B17 con el RNC de la empresa tuya, no se coloca el pasaporte de la persona ya que te dara error el archivo.
Las retenciones deben ser proporcionales al gasto reportado en el B17 en el 606 vs el IR-17 y 609 del mes afectado
Debes enviar el 609, donde indicas los datos del proveedor y la renta presunta y la retencion realizada,
(Editado)
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