sábado, 24 de abril de 2021

Cerrado

Prestación de servicio de mano de obra

Buenos días

En en servicio ofrecido por una persona física a una jurídica. Tengo la siguientes pregunta:

1)Si la persona física solo efectuó la mano de obra, cuanto se debe retener un 10% o un 2%???

2) Si la persona física proporciona tanto la pieza como el servicio sería un 2% o un 10%??

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Solución oficial

2.3K Mensajes

hace 4 años

Buenos días Khris. Gracias por escribirnos.

El servicio de mano de obra es un servicio técnico, lo cual, aplica la retención del 2% de ISR. Si una misma factura contiene el servicio y las piezas también aplica la retención del 2% de renta en base al subtotal. 

Base legal: Ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv  

Es un placer servirle, Khris.

2.6K Mensajes

hace 4 años

Revisa el artículo 70 del reglamento 139-98 para que veas el porcentaje a retener de ISR descuerdo al tipo de servicio.

Si el te está incluyendo materiales el tibia sería en base al 10% del monto facturado.

910 Mensajes

La mano de obra es considerado un servicio técnico. Todo va a depender, si un profesional liberal se le retiene el 10% de ISR, no al servicio, sino al el comprofesuonal liberal. Pero si es una persona física no liberal la retención que aplica es 100% ITBIS Y  2% ISR.

553 Mensajes

@Ralpha Gracias por tu respuesta, muy buena