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Prescripcion de OFICIO
Una compañia que haya sido determinada en fecha 13/06/2023 el ejercicio fiscal 2017 y 2018 pero estos fueron notificados en fecha 18/11/2019 pero luego de esa fecha no hubo mas interrupción por la Administración hasta su determinacion en fecha indicada mas arriba (13.06.2023).
No quedan estos prescritos por haber pasado 3 años despues de la primera notificacion y la Administracion no haber actuado.?
Nota: El Dpto de Fiscalizacion de la Administracion no dan respuesta propia.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Francisco. Gracias por contactarnos.
En atención a su caso, le informamos que este no aplica para la Prescripción de Oficio. Los periodos que aplican para la prescripción de oficio son los periodos fiscales anteriores al año 2015, inclusive, respecto de los impuestos indicados en el artículo 5 de la citada ley.
Serán incluidos en la declaración de prescripción aquellos impuestos que correspondan al ejercicio fiscal 2015 aunque la exigibilidad de pago de una de sus cuotas sea en un ejercicio fiscal posterior, con excepción de los anticipos del ISR.
Para que la prescripción de oficio establecida en la Ley 51-23 le sea aplicada el contribuyente debe cumplir con las condiciones indicadas en el siguiente enlace:
http://ms.spr.ly/61214iBS7s
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Francisco. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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