Pregunta. Si un contribuyente se encuentra omiso en todas sus obligaciones desde el 2010, debe de presentar desde esa fecha o solo los últimos tres años (art.21 ley 1192)
Buen día, con relación a tu inquietud te recomendamos dirigirte al área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que perteneces, a fin de recibir la orientación sobre el procedimiento que aplique según tu caso.
El departamento de Fiscalización cuenta con un personal capacitado para instruir al contribuyente respecto al llenado de las diferentes declaraciones juradas, además de orientar sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General.
Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII al teléfono 809-689-3444 y desde el interior sin cargos al 1-809-200-6060, de Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Buenos días, La no presentación de una declaración aumenta el tiempo en que se suspende la prescripción en dos años, o sea serian cinco (5) años. Con esta disposición el legislador aplica una sanción mayor a quien no cumple con la presentación de sus declaraciones. Por lo tanto las acciones del fisco para exigir la declaración jurada, impugnarla, requerir el pago del impuesto y practicar la estimación de oficio que debió ser presentada el 30 de abril del 2014 prescribe a los cinco años, o sea el primero de mayo del 2019. Por último, la prescripción deberá ser alegada por quien la invoca, ya sea ante la Administración Tributaria o ante los órganos jurisdiccionales.
La prescripción es la pérdida de derecho de accionar. Es el modo de adquirir o de liberarse por el transcurso de cierto lapso y en las condiciones determinadas por el Art. 21 del Código Tributario.
Consideraciones Importante: Prescriben a los tres años:
Las acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar la estimación de oficio.
Las acciones por violación a este Código o a las leyes tributarias.
Las acciones contra el Fisco en repetición del impuesto.
Disculpa Juan pero donde puedo encontrar la documentación relaciona que se muestra en tu mensaje, sería de mucha ayuda para mi y para otros colegas de la comunidad
Ley 11-92 o Código Tributario, Artículo 24. Suspensión. El curso de la prescripción se suspende en los siguientes casos: 1) Por la interposición de un recurso, sea éste en sede administrativa o jurisdiccional, en cualquier caso hasta que la Resolución o la sentencia tenga la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. 2) Hasta el plazo de dos años: a) Por no haber cumplido el contribuyente o responsable con la obligación de presentar la declaración tributaria correspondiente, o por haberla presentado con falsedades. b) Por la notificación al contribuyente del inicio de la fiscalización o verificación administrativa.
Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.2K Mensajes
hace 6 años
El departamento de Fiscalización cuenta con un personal capacitado para instruir al contribuyente respecto al llenado de las diferentes declaraciones juradas, además de orientar sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General.
Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII al teléfono 809-689-3444 y desde el interior sin cargos al 1-809-200-6060, de Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm.
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Juan Encarnación Báez
779 Mensajes
hace 6 años
Por último, la prescripción deberá ser alegada por quien la invoca, ya sea ante la Administración Tributaria o ante los órganos jurisdiccionales.
La prescripción es la pérdida de derecho de accionar. Es el modo de adquirir o de liberarse por el transcurso de cierto lapso y en las condiciones determinadas por el Art. 21 del Código Tributario.
Consideraciones Importante:
Prescriben a los tres años:
Documentación Relacionada: PYP-COJU-001.
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