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martes, 25 de febrero de 2025

Cerrado

Prescripcion de obligación tributaria

¿Me podrian explicar bien el articulo 23 y 24 del CT?

Especificamente,

  1. ¿Podrian indicarme que pasa si la persona nunca hizo la declaración? ¿El curso de la prescripción queda suspendida durante dos años, y consecuentemente deben pasar unos cinco años para que prescriba la obligacion? 
  2. ¿Que pasa cuando una compañia es notificada de que iniciara una fiscalización? Segun el art24 inciso 2b el curso de la prescripcion se suspende, sin embargo en el articulo 23a indica que el curso de la prescripcion se interrumpe? ¿Entonces cuando se es notificado se suspende o se interrumpe?
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Solución oficial

Buenas tardes, Jose. ¡Gracias por contactarnos!

 

Para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, le recomendamos que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

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