4 Mensajes

jueves, 18 de marzo de 2021 19:47

Cerrado

Porcentaje a descontar por ITBIS a honorarios profesionales de abogado independiente y si aplica a los gastos por gestión también?

Qué cantidad o porcentaje puede descontar por ITBIS a mis honorarios, una empresa a la que le brindo un servicio en el área de derecho, como profesional independiente y persona física. Puede aplicar descuento a los gastos cobrados para la gestión?

Solución oficial

2.3K Mensajes

hace 4 años

Buenas tardes Marami. Gracias por escribirnos.

 

La Persona Jurídica debe retenerle el 18% del ITBIS y el 10% de ISR por la prestación de los honorarios profesionales.

 

Con relación a su segunda consulta, necesitamos que por favor nos especifique mejor la misma, para poder entenderla y asegurar la calidad de la respuesta.

 

Importante: quedamos en espera de sus aclaraciones para poder validar la información. En caso de haber transcurrido un tiempo mayor a 24 horas, lamentablemente tendremos que cerrar su pregunta y deberá crear una pregunta nueva en la Comunidad de Ayuda.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv 

 

Es un placer servirle, Marami.

(Editado)

4 Mensajes

Muchas gracias por la atención. La segunda pregunta es relacionada a la parte de los gastos que se le cobra al cliente para realizar la gestión, es decir un ejemplo, una gestión de registro de asamblea en cámara de comercio... se prepara dicho documento y para ser depositado y registrado debo hacer un pago de gastos en cámara (No quedándose el abogado con este dinero como beneficio), esto es aparte de los hononarios, por la gestión general.

Y la pregunta es; A los gastos cobrados para servicios o gestiones, el cliente le debe descontar o no el itbis y el IRS, conjuntamente con los honorarios? 

Espero haberme explicado. Cordial saludo!

2.3K Mensajes

Buenos días Marami. Gracias por escribirnos.

 
Siempre y cuando se realiza una factura global, la retención debe aplicarse por el monto en conjunto. En caso contrario, no debe aplicarse.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv 

 

Es un placer servirle, Marami.