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miércoles, 15 de abril de 2020

Cerrado

Podría reportar los ingresos de marzo 2020 y luego las facturas de compras costos y gastos por cierre causado por covi-19?

 Podría reportar los ingresos de marzo 2020 y luego las facturas de compras cuando el covi-19 disminuya y no perder el itbis,los costos y gastos?
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Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes, Euris. Debes especificarnos mejor tu inquietud o consulta, a fin de que podamos brindarte la asistencia requerida.

Importante: quedamos en espera de tus comentarios para poder validar la información. De no recibir tu respuesta en un tiempo de 24 horas procederemos a cerrar esta consulta y deberás crear una nueva para recibir la asistencia.

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

3 Mensajes

Si muchas gracias 
la pregunta es la siguiente ¿podría solo reportar los ingresos del periodo marzo 2020  en el IT1 y cuando finalicen los cierres  establecidos por el covi-19, reportar las facturas de compras y servicios sin perder el itbis ni el monto de la compras. ya que en el ultimo comunicado la fecha de reporte del IT1  sigue vigente para el 20 de abril como fecha limite. Ni generar ningún tipo de cargo adicional al pago? la pregunta proviene por el motivo de que la mayoría de las empresas cerraron sus puertas y en algunos casos se dificulta gestionar las facturas de compras.

910 Mensajes

Buenas noches, creo que debe hacer el envío de ambos, porque si declara tus ingresos y no te compensa el Itbis de tu costos y gastos, entonces después tendrá que rectificar tu It-1.

4.8K Mensajes

Buenos días, Euris. Debes enviar tanto las informaciones de tus ingresos como las de tus costos y gastos, ya que, si solo envías tus ingresos se te generará un impuesto a pagar elevado que, para corregirlo, tendrás que realizar una rectificativa en línea o de manera presencial (según aplique), de tu declaración IT-1. De igual manera, deberás rectificar tus Formatos de Envío de Datos, remitiéndolos nuevamente con las informaciones corregidas.

No se te generarán cargos adicionales si realizas la declaración y pago a tiempo.

En otro orden, te recordamos que, mediante el Aviso 45-20 se otorga un acuerdo de pago de tres cuotas mensuales iguales y consecutivas a todos los contribuyentes del ITBIS para el periodo marzo 2020. Las cuotas del acuerdo no estarán sujetas al interés indemnizatorio y serán generadas automáticamente al momento de presentar la Declaración Jurada del ITBIS (IT-1), cuya fecha límite de presentación se mantiene para el día 20 de abril de 2020.

Importante: en caso de que no puedas presentar la declaración a tiempo, te exhortamos realizar un pago a cuenta, lo cual te permitirá remitir la declaración fuera de la fecha límite sin que se te apliquen cargos adicionales si pagaste todo el impuesto que debió ser liquidado.

Una vez realizado el pago a cuenta, debes incluir el monto pagado en la declaración para que sea tomado en cuenta en el cálculo que realiza el IT-1, siguiendo los pasos del instructivo.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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hace 6 años

Si muchas gracias 
la pregunta es la siguiente ¿podría solo reportar los ingresos del periodo marzo 2020  en el IT1 y cuando finalicen los cierres  establecidos por el covi-19, reportar las facturas de compras y servicios sin perder el itbis ni el monto de la compras. ya que en el ultimo comunicado la fecha de reporte del IT1  sigue vigente para el 20 de abril como fecha limite. Ni generar ningún tipo de cargo adicional al pago? la pregunta proviene por el motivo de que la mayoría de las empresas cerraron sus puertas y en algunos casos se dificulta gestionar las facturas de compras.

910 Mensajes

hace 6 años

La prórroga es para el pago del Itbis, no para dejar de enviar las informaciones si ya están.