En el menú Declaraciones Juradas, seleccione la opción Declaraciones Rectificativas y escoja el formulario IT-1.
Digite el año y escoja el mes de la declaración que desea rectificar y presione el botón Continuar.
Digite el código del dispositivo de seguridad asociado a la cuenta. En caso de no tener dispositivo, digite el código remitido a su correo electrónico de Oficina Virtual y presione el botón Continuar.
Complete las casillas del formulario IT-1 con las informaciones correspondientes y presione el botón Enviar Documento.
El sistema le preguntará si está seguro de enviar el documento, debe pulsar la opción OK.
Importante:
Importante:
Para rectificar el IT-1 a través de la OFV debe cumplir con las siguientes condiciones:
Que la rectificativa sea para incrementar ingresos gravados, disminuir adelantos o disminuir saldos a favor.
Que el período a rectificar no se encuentre en: Acuerdo de Pago (AP), Cobro Coactivo (CC) o esté marcado con un Recurso de Reconsideración o Recurso Contencioso (RR o RC).
Que el periodo a rectificar no haya sido rectificado previamente por la administración.
Que la declaración original no haya sido presentada por estimación.
No debe poseer casos de fiscalización interna o externa que afecten el ITBIS en el SECCON y en el CAU y que hayan sido notificados, aunque no coincidan los períodos.
Que los períodos a rectificar no estén prescritos, es decir, que no superen los tres años desde la fecha de vencimiento de la presentación del impuesto.
Que no posea una declaración de amnistía digitada y con estatus OK.
Debe realizar cambios en la declaración, es decir, debe modificar valores.
Las rectificativas de ITBIS realizadas por esta vía deben ser de periodos no vigentes y las mismas se deben efectuar en orden de períodos, desde el más antiguo hasta el más reciente.
Las rectificativas del IT-1 realizadas por la Oficina Virtual pueden ser eliminadas solo el mismo día (hasta las 11:59 pm) en que son procesadas. Si pasado este tiempo detecta algún error, lo que procede es rectificar nuevamente.
Puede modificar las informaciones remitidas en el Anexo A, siempre y cuando no haya enviado el formulario IT-1.
El código de seguridad remitido a los contribuyentes que no poseen dispositivo de autenticación tiene una vigencia de 10 minutos.
Por esta vía se puede rectificar esta declaración con la intención de arrastrar saldos a favor de periodos anteriores, aunque esto implique que el valor total a pagar resulte inferior; o en su defecto genere un nuevo saldo a favor.
Tiempo de Respuesta: inmediato
Costo: N/A
Quienes pueden presentar: personas físicas y personas jurídicas.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.8K Mensajes
hace 8 años
Para realizar una rectificativa del IT-1 debe seguir estos pasos:
Importante:
Importante:
Tiempo de Respuesta: inmediato
Costo: N/A
Quienes pueden presentar: personas físicas y personas jurídicas.
Cuando presentar: según necesidad
(Editado)
0
0