En atención a su inquietud, le informamos que, las personas jurídicas sólo podrán deducir sus pérdidas a razón del veinte por ciento (20%) del monto total de las mismas por cada año siguiendo el siguiente esquema:
En el primer año un 20% de la perdida.
En el segundo año un 20% de la perdida.
En el tercer año un 20% de la perdida.
En el cuarto (4to.) año, ese veinte por ciento (20%) será deducible sólo hasta un máximo del ochenta por ciento (80%) de la renta neta imponible correspondiente a ese ejercicio.
En el quinto (5to.) año, este máximo será de un setenta por ciento (70%) de la renta neta imponible.
Importante:
La porción del veinte por ciento (20%) de pérdidas no deducida en un año no podrá deducirse en años posteriores ni causará reembolso alguno por parte del Estado. Asimismo, le indicamos que las deducciones solamente podrán efectuarse al momento de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Quedan exceptuadas de la presente disposición las personas jurídicas que presenten pérdidas en la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de su primer ejercicio fiscal. Las pérdidas que se generasen en ese primer ejercicio fiscal podrán ser compensadas hasta el 100% en el segundo ejercicio fiscal. En el caso de que no pudieran ser compensadas en su totalidad, el crédito restante se compensará conforme al mecanismo establecido inicialmente.
Base Legal: Literal K), Art. 287 del Código Tributario.
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hace 2 años
Buenos días, Frederick. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, las personas jurídicas sólo podrán deducir sus pérdidas a razón del veinte por ciento (20%) del monto total de las mismas por cada año siguiendo el siguiente esquema:
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