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PERDIDAS COMPENSABLES
Favor de ayudarme con la siguiente inquietud:
Si una empresa tiene ganancia en el IR-2 y no se compensa la pérdida correspondiente al 1er año, puede en su próxima declaración compensarse la porción correspondiente al 2do año o pierde todo?
Gracias de antemano!


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 6 meses
Buenos días. Gracias por contactarnos.
Las pérdidas que presenten las Personas Jurídicas son deducibles de las utilidades obtenidas en los ejercicios subsiguientes al de las pérdidas, a razón del veinte por ciento (20%) del monto total de las mismas por cada año sin que se extienda más allá de 5 años.
Cuando la pérdida se presenta en el primer ejercicio fiscal, la compensación podrá ser realizada en un 100% en el ejercicio subsiguiente y si no puede ser deducidas en su totalidad, el restante se compensará a razón del veinte por ciento (20%) por cada año sin que se extienda más allá de 5 años.
En ese mismo, en el caso de requerir más información, por ser una situación particular, le recomendamos canalizar el mismo directamente ante el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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