viernes, 29 de agosto de 2025

Cerrado

¿Para sustentar la Transferencia de Títulos se deberá de usar el NCF B01 / E31 (Crédito Fiscal) con la Retención ISR 2% para el IR-17?

Buenas tardes, tengo la siguiente duda:

¿Para sustentar la Transferencia de Títulos se deberá de usar el NCF B01 / E31 (Crédito Fiscal) con la Retención ISR 2% para el IR-17?

Gracias por su tiempo

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Solución oficial

Buenas tardes, Miguel. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe especificarnos si usted está comprando vendiendo el inmueble, con el fin de que realicemos las validaciones de lugar.

 

Importante: Quedamos en espera de sus aclaraciones para poder validar la información. En caso de haber transcurrido un tiempo mayor a 24 horas, lamentablemente tendremos que cerrar su pregunta y deberá crear una pregunta nueva en la Comunidad de Ayuda.


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Buenas tardes, gracias por el apoyo

En este caso sería por la Compra del inmueble, quedo atento a su repuesta

Buenas tardes, Miguel. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, puede visualizar los requisitos para realizar una transferencia, así como la tasa que aplica dando clic al siguiente enlace:

 

https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/impuesto-al-patrimonio-inmobiliario-ipi/ca90-qu-debo-hacer-para-solicitar-la-transferencia-de-un-inmueble-ante-la-dgii/5f3c17618cd858ce879a7fd5

 

Importante: La retención de 2% de ISR es solo en servicios técnicos, en la transferencia de inmuebles es una compra de un bien inmueble, no un servicio.


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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

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Muchas gracias por la información, según lo que veo ¿entonces el sustento de la compra se hace mediante Acto de Venta Notarizado y no es necesario NCF, cierto?

Buenos días, Miguel. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si, así es.


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