2 Mensajes
Pago de ITBIS retenido 607.
Entiendo como se debe enviar las retenciones de ITBIS en el 607 cuando se efectuan en periodo posterior, sin embargo, para fines de pago y liquidacion del ITBIS. Debo pagar a DGII el itbis de una factura de noviembre cuya retencion ITBIS 100% fue realizada en diciembre. NO veo justo pagar un ITBIS que nunca llegó a mi mano. Como se maneja eso.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
16K Mensajes
hace 2 años
Buenos días Betsaida. Gracias por contactarnos.
Sí, entendemos su situación. Le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
Para conocer a cuál administración local pertenece puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
0
0
Devorah Velazquez
2.6K Mensajes
hace 2 años
Don métodos que se utilizan para evitar la evación fiscal. También te entiendo.
0
0
Richard Teruel
134 Mensajes
hace 2 años
Yo me aplico en el mismo mes de la factura la norma 02-05.
PAGOS COMPUTABLES POR OTRAS RETENCIONES (Norma No. 02-05) -CASILLA 29 ANEXO A DEL IT-1.
0
0