Perfil de Francis Díaz

jueves, 2 de diciembre de 2021 17:30

Cerrado

Pago de hospedaje, habitación o apartamento

Ayuda : el pago de hospedaje en hoteles, alquiler de habitaciones o de apartamentos, están exento de itbis? 

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Solución oficial

Buenos días Francis. Gracias por contactarnos.

 

No, de acuerdo con el Decreto 293-11, Art. 3, se encuentra gravado el arrendamiento, alquiler, uso o usufructo de bienes y derechos, muebles o inmuebles, corporales, o de cualquier naturaleza, tales como el arrendamiento o alquiler de solares, fincas, locales comerciales, naves industriales, oficinas, consultorios, negocios, industrias, vehículos, maquinarias, ropas, utensilios, muebles, hospedaje y otros similares, con o sin opción de compra con excepción del alquiler de viviendas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.

2.6K Mensajes

hace 2 años

Deben conbrartelo ya que el uso es para fines comerciales. Sino lo fuese, osea, si fuese para habitarla como vivienda familiar no se te debe cobrar itbis ni se debe retener del pago el 10% impuesto sobre la renta en caso de que el servicio sea prestado de una persona física a una jurídica.

Reglamento 293-11

Art.3, punto 3 literal i)

352 Mensajes

hace 2 años

Gracias.