3 Mensajes

lunes, 2 de junio de 2025

Cerrado

Pago al exterior de Software

Buenas tardes,

Si un empresa  en el exterior adquiere un Software, y nos traspasa la licencia, y para el soporte del pago nos realiza una factura, debo retener ISR.

Porque la norma habla de que los Software al Exterior no se le retiene ISR, pero en este caso no se adquirió directo.

Nota: la empresa que lo adquirió y luego nos paso el software es una empresa relacionada que esta en el exterior.

Gracias de antemano, quedo al pendiente.

Slds,

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

 

Buenas tardes, Mariely. Gracias por contactarnos.

 

No se debe aplicar retención del ISR en la transferencia de licencias de software, incluyendo sus actualizaciones y suscripciones, siempre que se trate del traspaso del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del software o de cualquier otro bien intangible.

 

En ese mismo orden, es importante resaltar que se debe aplicar retención del ISR en un 27%, conforme lo establece el Art. 305 del Código Tributario, cuando se efectúen pagos a proveedores en el exterior por concepto de:

 

•Servicios de arrendamiento

•Asistencia técnica

•Entrenamientos

•Capacitaciones

•Mantenimiento para el uso, operación y funcionamiento de programas informáticos y software.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

(Editado)

1 Mensaje

hace 6 meses

Buenas tardes.
Aprovechando esta consulta. 
Tenemos una plataforma de servicios SaaS que se contrata una vez al año, para gestionar reconocimientos educativos (insignias digitales). Se contrata una vez al año y se factura desde Estados Unidos. 
¿Qué impuestos debemos considerar sobre el monto neto del servicio pactado?.

Muchas gracias

jmc

Buenas tardes, Jaime. Gracias por contactarnos.

 

Para recibir asistencia sobre su consulta, debe realizar una nueva interacción. En ese sentido, debe seguir los siguientes pasos:

 

Acceda a la Comunidad de Ayuda.

Seleccione la opción “Nueva conversación”.

Digite el título y le da a “Siguiente”.

Podrá verificar las consultas similares, en caso de que desee continuar con la creación de la nueva debe pulsar la opción “Mensaje con este título”.

Seleccione el tipo de conversación, según corresponda.

Digite la descripción del mensaje.

Escoja un sentimiento y las categorías relacionadas.

Finalmente seleccione la opción “Publicar”.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.