3 Mensajes
Pago al exterior de Software
Buenas tardes,
Si un empresa en el exterior adquiere un Software, y nos traspasa la licencia, y para el soporte del pago nos realiza una factura, debo retener ISR.
Porque la norma habla de que los Software al Exterior no se le retiene ISR, pero en este caso no se adquirió directo.
Nota: la empresa que lo adquirió y luego nos paso el software es una empresa relacionada que esta en el exterior.
Gracias de antemano, quedo al pendiente.
Slds,


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 6 meses
Buenas tardes, Mariely. Gracias por contactarnos.
No se debe aplicar retención del ISR en la transferencia de licencias de software, incluyendo sus actualizaciones y suscripciones, siempre que se trate del traspaso del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del software o de cualquier otro bien intangible.
En ese mismo orden, es importante resaltar que se debe aplicar retención del ISR en un 27%, conforme lo establece el Art. 305 del Código Tributario, cuando se efectúen pagos a proveedores en el exterior por concepto de:
•Servicios de arrendamiento
•Asistencia técnica
•Entrenamientos
•Capacitaciones
•Mantenimiento para el uso, operación y funcionamiento de programas informáticos y software.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
(Editado)
0
0
Jaime Matus
1 Mensaje
hace 6 meses
Buenas tardes.
Aprovechando esta consulta.
Tenemos una plataforma de servicios SaaS que se contrata una vez al año, para gestionar reconocimientos educativos (insignias digitales). Se contrata una vez al año y se factura desde Estados Unidos.
¿Qué impuestos debemos considerar sobre el monto neto del servicio pactado?.
Muchas gracias
jmc
1
0